La pesca submarina está prohibida en las cercanías del Islote de Lobos. Sin embargo, una persona fue interceptada con 27 kilos de pulpos, excediendo en más de 20 kg el peso máximo permitido para pesca recreativa y con casi 7 kg de pulpos que no alcanzaban el peso mínimo autorizado para su captura.
Estas actuaciones son resultado de la vigilancia continua del Destacamento Marítimo de Fuerteventura para prevenir la pesca ilegal en áreas prohibidas. La Guardia Civil ha intensificado la supervisión en el litoral de las islas, lo que permitió detectar esta actividad ilícita el pasado 14 de julio, en la zona de las Salinas, cercana al Islote de Lobos. El denunciado fue encontrado con 27 kilos de pulpo, a pesar de la prohibición de pesca submarina en esa área.
El Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil lleva a cabo operativos constantes para asegurar que tanto los pescadores profesionales como recreativos cumplan con la normativa vigente. El 14 de julio, se identificó a un pescador que usaba un carretillo para transportar su equipo de pesca y capturas. Tras su identificación, se comprobó que había capturado 27 kg de pulpo, de los cuales 6.65 kg (18 piezas) eran ejemplares inmaduros, contraviniendo el peso mínimo de captura permitido de un kilogramo.
La pesca intervenida fue pesada en la Cofradía de Pescadores de Corralejo y luego donada a un centro benéfico local. Este operativo se realizó con información aportada por ciudadanos y la colaboración del Gobierno de Canarias, a través de sus servicios de guardapescas, en el seguimiento y vigilancia ambiental de las áreas protegidas.
La pesca recreativa en aguas interiores está regulada por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Las infracciones a esta ley son sancionadas según lo dispuesto en el Capítulo IV. El artículo 70.4.e) del Capítulo II considera una infracción grave la captura de una cantidad de pesca superior al doble del límite máximo diario permitido, la tenencia de especies por debajo de su peso o talla reglamentaria, y la pesca en zonas prohibidas. El artículo 76 de la misma ley establece multas de 301 a 60,000 euros para estas infracciones graves.