
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias para determinar si los funcionarios interinos pueden ejercer potestades sancionadoras o si esta facultad corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera. La decisión se enmarca en un litigio por una multa de 30.000 euros impuesta al Consorcio del Agua de Lanzarote por un vertido de aguas residuales sin autorización en Arrecife.
El origen del conflicto
La sanción fue impuesta en 2021 por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, dependiente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, debido a un vertido ocurrido en 2018 en la conducción de desagüe de Puerto Naos. Sin embargo, el Consorcio del Agua de Lanzarote recurrió la resolución alegando que la instrucción del expediente había sido realizada por funcionarias interinas y que, según el Estatuto Básico del Empleado Público, estas funciones deben ser desempeñadas por funcionarios de carrera.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria dio la razón al Consorcio y anuló la sanción en 2022. Posteriormente, la Audiencia Provincial ratificó el fallo, lo que llevó al Ejecutivo regional a presentar el recurso ante el Supremo.
Debate jurídico de fondo
El conflicto legal gira en torno a la interpretación del artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que solo los funcionarios de carrera pueden ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en potestades públicas, como la sancionadora. Mientras que el Consorcio argumenta que esto excluye a los interinos, el Gobierno de Canarias sostiene que estos pueden desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera, incluyendo la capacidad sancionadora.
Para respaldar su posición, el Ejecutivo autonómico ha citado sentencias previas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que en otros casos han equiparado a interinos y funcionarios de carrera en el ejercicio de funciones de autoridad, como el nombramiento de agentes interinos en la Policía Local.
Un fallo con impacto en la administración pública
El Supremo, en un auto del 31 de enero, ha considerado que no existe aún una jurisprudencia clara sobre este tema, por lo que la resolución de este caso podría sentar un precedente con implicaciones en la tramitación de numerosos expedientes sancionadores en todo el país.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de dictaminar si los funcionarios interinos pueden ejercer potestades sancionadoras, una decisión que podría afectar al funcionamiento ordinario de las administraciones públicas en España.