4 de enero de 2025
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Aunque el Servicio Militar Obligatorio, conocido como la mili, fue abolido hace más de veinte años, sigue teniendo un impacto significativo en la vida de quienes lo realizaron, especialmente en lo referente a su jubilación. Aunque este servicio no se contabiliza directamente como tiempo cotizado para la pensión, ofrece una ventaja importante: la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada.

Es crucial entender que el tiempo dedicado al servicio militar no se cuenta como tiempo laboral a la hora de calcular la pensión. Es decir, los meses de servicio no se suman a los años cotizados. Sin embargo, este periodo puede ser determinante para quienes buscan retirarse antes de la edad legal establecida.

La jubilación anticipada permite a los trabajadores retirarse voluntariamente hasta dos años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Para aquellos que se ven obligados a jubilarse de manera involuntaria, esta anticipación puede extenderse hasta cuatro años.

No obstante, es esencial no confundir la jubilación anticipada con el simple cumplimiento de los requisitos de jubilación. Para optar por la jubilación anticipada, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 35 años. Aquí es donde el servicio militar puede marcar la diferencia: si un trabajador ha cotizado 34 años y 3 meses, los 12 meses del servicio militar pueden completar los 35 años necesarios para acceder a la jubilación anticipada.

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